domingo, 4 de noviembre de 2018

Marco legal para las personas con discapacidad

Sintesis : Resolucion 311/16 
Resolución 311/16
1-En relación con el consejo federal de educación 311/16 la documentación que tuvo en cuenta para la elaboración del mismo, la ley de educación nacional N°26.206, la resolución CFE N°155/11 y la resolución CFE N°174/12 considerando que la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad fue abordada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 2006, promulgaba como Ley Nacional en 2008 y adquirió jerarquía constitucional en nuestro país en el año 2014 Ley N°27.044.
El artículo 24 de la convención manifiesta:
-El estado reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades.
-El estado reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades.
  1. Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima, reforzar el respeto por los derechos humanos y la diversidad humana.
  2. Desarrollar la personalidad de las personas con discapacidad, así como aptitudes mentales y físicas.
  3. Hacer posible que participen de manera efectiva en una sociedad libre.
Al hacer efectivo este derecho, los estados aseguran que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivo de discapacidad y que los niños no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la secundaria.
El articulo N°11 de la ley de la educación 26.206 garantiza a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades. También brindar a las personas con discapacidades, temporal o permanentes, una propuesta pedagógica que les permite el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos.
El artículo 42 de la Ley Nacional establece que la educación especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidad temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el articulo 11 la cual brinda atención educativa a todas aquellas problemáticas específicas que no pueden ser abordadas por la educación común, en acuerdo con el consejo federal de educación, garantizara por intermedio de diversas estrategias, la inclusión de los estudiantes con discapacidad en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.
1)      Las recomendaciones que realizo la oficina de alto condicionamiento de las Naciones Unidas para los derechos humanos sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Las escuelas tienen prohibido rechazar la inscripción o reinscripción de un estudiante por motivos de discapacidad. El rechazo por motivo de discapacidad de forma directa o indirecta, será considerado un acto de discriminación.
Que en el cuidado de la trayectoria escolar de los estudiantes con discapacidad implica tomar decisiones con respecto a las estrategias de enseñanza como también evaluar, acreditar, promover y certificar los aprendizajes, teniendo en cuenta el paradigma de modelo social de la discapacidad, las barreras que impiden el acceso al aprendizaje y la participación, respetando el principio de no discriminación y el derecho del alumno a ser evaluado en su desempeño y logros, conformes a criterio rigurosa, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema.
2)      La asamblea 77° del consejo federal de educación resuelve
     Artículo 1° proporcionar condiciones para la inclusión                  escolar al interior del sistema educativo argentino para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los estudiantes con discapacidad.
    Artículo 2° Aprobar promoción, acreditación, certificación y                 titularización de los estudiantes con discapacidad.
7)         El anexo N°1 311/16 Se trata de la promoción, acreditación, certificación y titularización de los estudiantes con discapacidad.   - El documento fue elaborado tomado en cuenta las normas vigentes en nuestro país.
-Constitución de Nación Argentina.
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Ley N° 26.378)
-Declaración universal de los derechos humanos.
Ley de Educación Nacional N° 26.206.
- Ley del sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad Ley N° 24.901 (1997).
-Resolución N° 188/12 plan nacional de ed. Obligatoria y formación docente.
-Resolución N° 155/11 Ed Especial.
- Resolución N° 93/09 orientaciones para la organización pedagógica e institucional de la ed. Secundaria obligatoria.
-Resolución N° 18/07 Acuerdos generales sobre la ed. Obligatoria.
- Resolución N° 174/12 pautas federales para el mejoramiento de la enseñanza, el aprendizaje y la trayectoria escolar en el nivel primario, inicial, modalidades y su regulación.
7).  El presente documento fue elaborado tomando en cuenta las normas vigentes en nuestro país:
· Constitución de la Nación Argentina;
· Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nº 26.378);
· Declaración Universal de los Derechos Humanos;
· Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N°26.061;
 · Ley de Educación Nacional N° 26.206;
 · Ley de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad N° 24.901 (1997);
· Ley de Educación Sexual Integral N°26.150;
· Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 (2005)
· Informe temático sobre Educación de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (2013);
· Declaración de Inchon: Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de toda la vida (2015);
Trata de “PROMOCIÓN, ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD”.
8)     Lineamientos generales:
 ARTICULO 1°. El Sistema Educativo asegurará el apoyo necesario para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad.
ARTICULO 2°. Acorde a los lineamientos nacionales e internacionales en materia de inclusión, las jurisdicciones propiciarán condiciones y brindarán los servicios para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad.  Para favorecer la inclusión, en igualdad de condiciones con los demás y sin discriminación.

ARTICULO 3°. Las jurisdicciones propiciarán el apoyo y acompañamiento de la Modalidad de Educación Especial de sus respectivos establecimientos educativos y/ o servicios, en el marco de los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
ARTICULO 4°. Las instituciones educativas de gestión privada, propiciarán acciones de integración y cooperación entre las escuelas del Nivel y de la Modalidad de Educación Especial de la misma gestión. Las jurisdicciones facilitarán el acompañamiento necesario para el cumplimiento de la presente normativa.
ARTICULO 5°. Las jurisdicciones, y todos los actores institucionales incluidos en el sistema educativo, profundizarán la cultura inclusiva como eje transversal en los establecimientos educativos que de ellas dependan, respondiendo a los requerimientos de los diferentes niveles y modalidades.
ARTICULO 6°. El Instituto Nacional de Formación Docente y sus pares jurisdiccionales propiciarán las medidas necesarias para consolidar instancias de formación básica y permanente para acompañar dicho proceso.

9). NIVEL INICIAL: Dimensión: Trayectorias Escolares
• Garantizar trayectorias escolares completas de los/as niños/as con discapacidad en igualdad de condiciones.
• Generar la normativa para establecer el egreso a los 5 años de edad de los/as niños/as con discapacidad, de igual forma que el resto de la población del nivel.
NIVEL PRIMARIO: Dimensión: Trayectorias Escolares
• Orientar el desarrollo de las trayectorias escolares completas de los/as alumnos/as con discapacidad, propiciando su integración en escuelas comunes.
• Generar la normativa para definir el ingreso de los/as alumnos/as con discapacidad en este nivel a los 6 años de edad.
• Producir normativa que regule los procesos de evaluación continua y a término para la promoción, certificación, acreditación y egreso de los/as alumnos/as con discapacidad.
• Establecer que los/as alumnos/as con discapacidad que acrediten la aprobación del nivel, cursen el nivel secundario obligatorio brindando las configuraciones de apoyo necesarias.
EDUCACION PARA ADOLESCENTES Y JOVENES CON DISCAPACIDAD: Dimensión: Trayectorias Escolares
• Garantizar trayectorias escolares completas de los/as niños/as con discapacidad en igualdad de condiciones.
• Generar la normativa para establecer el egreso a los 5 años de edad de los/as niños/as con discapacidad, de igual forma que el resto de la población del nivel.
NIVEL PRIMARIO: Dimensión: Trayectorias Escolares
• Orientar el desarrollo de las trayectorias escolares completas de los/as alumnos/as con discapacidad, propiciando su integración en escuelas comunes.
• Generar la normativa para definir el ingreso de los/as alumnos/as con discapacidad en este nivel a los 6 años de edad.
• Producir normativa que regule los procesos de evaluación continua y a término para la promoción, certificación, acreditación y egreso de los/as alumnos/as con discapacidad.
• Establecer que los/as alumnos/as con discapacidad que acrediten la aprobación del nivel, cursen el nivel secundario obligatorio brindando las configuraciones de apoyo necesarias.
EDUCACION PARA ADOLESCENTES Y JOVENES CON DISCAPACIDAD: Dimensión: Trayectorias Escolares
• Establecer que los/as estudiantes con discapacidad ingresen y cursen en escuela secundaria común con el asesoramiento y aportes de los docentes y equipos técnicos educativos de educación especial.
• Los/as estudiantes que, aunque tengan terminalidad de primaria, asistirán a escuelas o centros de educación de adolescentes y jóvenes con discapacidad.
• Promover la continuidad y terminalidad del nivel primario cuando los/as estudiantes con discapacidad no tengan acreditado el nivel.
FORMACION DOCETE: Dimensión: Trayectorias Escolares
• Ingresarán al nivel superior todos aquellos alumnos que hayan aprobado y acreditado los contenidos del nivel secundario completo.
• Se proveerá de material específico e incluirá personal de apoyo para las personas con discapacidad que cursen carreras docentes y requieran adaptaciones de acceso.
• Egresaran del nivel superior, los alumnos que hayan acreditado la totalidad de los espacios curriculares fijados en la carrera que cursaron.

10).
Promoción
Acreditación
Certificación










Nivel primario
ARTICULO 24°. Deberán considerarse los siguientes criterios:
· reconocer el conjunto de saberes adquiridos en el tramo escolar configuraciones de apoyo y los apoyos específicos previstos para el estudiante
 · evaluar entre los equipos educativos intervinientes e informar a la familia y el/la estudiante, a partir de la propuesta escolar
 · Considerar el régimen de promoción acompañada y/o asistida de las “Pautas federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje.
ARTICULO 25°. La trayectoria escolar de los/as estudiantes con discapacidad en el Nivel Primario deberá ser documentada mediante un instrumento formal de evaluación del grado/año/ciclo correspondiente
ARTICULO 26°. La escuela donde desarrolla su trayectoria escolar acreditará los saberes adquiridos.
ARTICULO 27°. Los/as estudiantes con discapacidad que hayan contado con un PPI contarán con calificaciones en su boletín, que se regirán por la presente Resolución.
ARTICULO 28°. El PPI habilitará a los estudiantes con discapacidad a recibir la certificación del Nivel, al igual que el resto de la población escolar, dando cuenta de su trayectoria educativa
ARTICULO 29°. El Nivel y la Modalidad de Educación Especial, en caso que haya intervenido a requerimiento del Nivel, tendrán la corresponsabilidad de documentar el desarrollo de las capacidades, los saberes específicos, las competencias adquiridas y recomendaciones de modalidad para la continuidad educativa.
ARTICULO 30°. Se otorgará el certificado de educación primaria a todos/as aquellos/as estudiantes con discapacidad
ARTICULO 31°. Este certificado habilitará a continuar la trayectoria en el Sistema Educativo, en escuelas del Nivel Secundario.








Nivel secundario
ARTICULO 34° estudiantes con discapacidad, deberán considerarse los siguientes criterios:
· Reconocer el conjunto de saberes adquiridos en el tramo escolar.
· evaluar entre los equipos educativos intervinientes e informar a la familia y el/la estudiante, a partir de la generación de acuerdos, las distintas variables involucradas en la propuesta escolar
· Considerar el desempeño de los/as estudiantes, donde se desarrollen actividades que potencien la enseñanza y el aprendizaje.

ARTICULO 35°. La trayectoria escolar de los/as estudiantes con discapacidad en el Nivel Secundario deberá ser documentada mediante un instrumento formal
ARTICULO 36°. La escuela donde desarrolla su trayectoria escolar acreditará los saberes adquiridos ARTÍCULO 37°. Los ajustes razonables para el acceso al currículum que requieran los estudiantes con discapacidad habilitarán a recibir el boletín de acreditación de los espacios aprobados, al igual que al resto de la población escolar. 
ARTICULO 38°. El Nivel y la Modalidad de Educación Especial, en caso que haya intervenido a requerimiento del Nivel, tendrán la corresponsabilidad de documentar el desarrollo de las capacidades, los saberes específicos y las competencias adquiridas,

ARTICULO 39°. El PPI habilitará a los estudiantes con discapacidad a recibir el título y certificado analítico del Nivel o Modalidad
ARTICULO 40°. Todos aquellos/as estudiantes con discapacidad, al igual que el resto de la población escolar, cualquiera sea la Modalidad a la que asisten, tal como lo establece la Res. Nº 18/07 del CFE recibirán el título y certificado analítico
ARTICULO 41°. En caso que el estudiante no alcance la totalidad de las capacidades profesionales correspondientes a un título de una especialidad de la Modalidad de Educación Técnico Profesional, se acreditará en un analítico la trayectoria recorrida, ARTICULO 42°. El título y certificado analítico será otorgado por la institución educativa
ARTÍCULO 43°. Se habilitará la continuidad en otros espacios educativos que el/la estudiante con discapacidad quiera transitar








Nivel secundario
ARTICULO 34° estudiantes con discapacidad, deberán considerarse los siguientes criterios:
· Reconocer el conjunto de saberes adquiridos en el tramo escolar.
· evaluar entre los equipos educativos intervinientes e informar a la familia y el/la estudiante, a partir de la generación de acuerdos, las distintas variables involucradas en la propuesta escolar
· Considerar el desempeño de los/as estudiantes, donde se desarrollen actividades que potencien la enseñanza y el aprendizaje.

ARTICULO 35°. La trayectoria escolar de los/as estudiantes con discapacidad en el Nivel Secundario deberá ser documentada mediante un instrumento formal
ARTICULO 36°. La escuela donde desarrolla su trayectoria escolar acreditará los saberes adquiridos ARTÍCULO 37°. Los ajustes razonables para el acceso al currículum que requieran los estudiantes con discapacidad habilitarán a recibir el boletín de acreditación de los espacios aprobados, al igual que al resto de la población escolar. 
ARTICULO 38°. El Nivel y la Modalidad de Educación Especial, en caso que haya intervenido a requerimiento del Nivel, tendrán la corresponsabilidad de documentar el desarrollo de las capacidades, los saberes específicos y las competencias adquiridas,

ARTICULO 39°. El PPI habilitará a los estudiantes con discapacidad a recibir el título y certificado analítico del Nivel o Modalidad
ARTICULO 40°. Todos aquellos/as estudiantes con discapacidad, al igual que el resto de la población escolar, cualquiera sea la Modalidad a la que asisten, tal como lo establece la Res. Nº 18/07 del CFE recibirán el título y certificado analítico
ARTICULO 41°. En caso que el estudiante no alcance la totalidad de las capacidades profesionales correspondientes a un título de una especialidad de la Modalidad de Educación Técnico Profesional, se acreditará en un analítico la trayectoria recorrida, ARTICULO 42°. El título y certificado analítico será otorgado por la institución educativa
ARTÍCULO 43°. Se habilitará la continuidad en otros espacios educativos que el/la estudiante con discapacidad quiera transitar
Educación integral para adolescentes y jóvenes con discapacidad.
ARTICULO 48°. Deberán considerarse los siguientes criterios:
· reconocer el conjunto de saberes adquiridos en el tramo escolar
· evaluar entre los equipos educativos intervinientes e informar a la familia
· considerar el desempeño de los/as estudiantes con discapacidad
ARTICULO 49°. La trayectoria escolar de los/as estudiantes con discapacidad deberá ser acreditada mediante un instrumento formal.
ARTICULO 50°. En el mismo constará lo que efectivamente los/as estudiantes con discapacidad han adquirido en las distintas instituciones.
ARTICULO 51°. Todos/as los/as estudiantes tienen derecho a obtener una certificación que dé cuenta de sus trayectos escolares.
ARTICULO 52°. Las competencias, saberes y capacidades desarrolladas en la propuesta educativa darán lugar, al finalizar el recorrido por la misma, a una certificación, teniendo la posibilidad de incluirse en el mundo del trabajo y definir nuevas alternativas educativas

11- Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI):
·         Datos del/ la estudiante (Apellido y nombres, fecha de nacimiento,
·         trayectoria escolar, certificado de discapacidad, domicilio, TE).
·         Datos del padre y/o de la madre/ del tutor o encargado legal.
·         Datos de la/s escuela/s intervinientes del Nivel que cursa y de la
·         Modalidad de Educación Especial (N° y Nombre, localidad, provincia,
·         turno, sala/ grado/año).
·         Datos del maestro/a/s de grado, profesor/es y asesor pedagógico de la
·         escuela de origen y del maestro de la Modalidad de Educación Especial.
·         Datos del equipo externo al Sistema educativo.
·         Datos del Intérprete de lengua de señas argentina (LSA).
·         Denominación de los integrantes del equipo escolar interdisciplinario.
·         Barreras físicas, académicas y comunicacionales.
·         Recursos tecnológicos, materiales y apoyos específicos en formatos
·         accesibles.
·         Participación familiar en el proceso de inclusión.
12- Las Barreras y obstáculos que se detectan:
·         Barreras de acceso físico.
·         Barreras de la comunicación.
·         Barreras didácticas: procesos de enseñanza-aprendizaje.
·         Barreras sociales/actitudinales: actitud de los docentes, de los demás
·         estudiantes, de los familiares, carencias en la información,
·         capacitación, conocimiento de los procesos inclusivos.
     - Estas barreras se eliminan según sea su tipo:
·         Atención
·         Asesoramiento y orientación
·         Capacitación
·         Provisión de recursos
·         Cooperación y acción coordinada
·         Seguimiento, investigación

13- Ejemplos orientadores p/ el diseño de las configuraciones prácticas de apoyo.

DISCAPACIDAD VISUAL: Ceguera/Disminución Visual
Necesidades educativas derivadas de la discapacidad visual. (En el área de la Comunicación - en sus diversas formas-, en su orientación y movilidad, en la necesidad de recursos tecnológicos y apoyos específicos, valoración funcional de la baja visión, entre otros).
Determinar las barreras u obstáculos para el acceso, el aprendizaje y la participación (recorridos escolares, ubicación, orientaciones a docentes, barreras arquitectónicas, modificaciones necesarias para el desplazamiento, necesidad de información a los adultos y pares).
DISCAPACIDAD AUDITIVA: Sordera/Hipoacusia
Determinar las barreras u obstáculos para el acceso al aprendizaje, a la comunicación y la participación.
Consignar grado de pérdida auditiva/tipología.
DISCAPACIDAD INTELECTUAL:
Determinar las barreras u obstáculos para el acceso al aprendizaje, a la comunicación y la participación.
Describir Modos de aprender/ Capacidades aprehendidas.
DISCAPACIDAD MOTRIZ:
Determinar barreras arquitectónicas
En el área de la comunicación en sus diversas formas.
En la necesidad de recursos tecnológicos y apoyos específicos para la accesibilidad
Definición de su estilo de aprendizaje
TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA):
 Dar cuenta de la tipología del espectro autista según diagnóstico, si lo tuviera. Indicar comportamientos, intereses y/o actividades persistentes desarrolladas.
Describir la interacción del estudiante con los pares, con el docente de grupo, con los contenidos curriculares para consignar las configuraciones implementadas para favorecer la comunicación e interacción social.

14- Configuraciones Prácticas

Discapacidad visual: ceguera/disminución visual
Discapacidad auditiva: Sordera/hipoacusia
Discapacidad Intelectual
Discapacidad Motriz
Trastornos del espectro autista (TEA)
Condiciones necesarias para la enseñanza: situación de clase, dinámica grupal, participación del estudiante.
Asesoramiento y Orientación: asesoramiento sobre el proceso inclusivo del
alumno y orientaciones específicas para el/los docentes de grupo, acerca de
los recursos y materiales, del desarrollo curricular y los modos y tiempos de
aprendizaje, consideraciones didácticas y metodológicas, del escenario
áulico, de los vínculos y la interacción, de la evaluación, entre otros.
En relación al contexto local/social del alumno: información sobre instancias
de Educación no formal en la comunidad (cultural, recreativa, deportiva)
favorable para la participación del estudiante y su familia.
Cooperación y acción coordinada: estrategias de enseñanza para favorecer
el aprendizaje (planteamiento de situaciones problemáticas y explicación de
las mismas, búsqueda de información, trabajo compartido en grupos
heterogéneos, comunicación horizontal, conocimiento y comprensión del
entorno, trabajo colaborativo, cooperativo, tutorías entre pares, entre otros).
Planificación del trabajo en pareja pedagógica docente de aula, docente de
Educación Especial.
Orientaciones al docente de grupo: las orientaciones deben incluir el
particular modo de aprender, la ubicación en el aula, cómo dar las
consignas, cómo adaptar actividades, entre otros ejemplos. Suplantar tareas
que exigen copiado proporcionando una copia impresa de lo que debe
hacer, proporcionar resúmenes impresos, dar las consignas por partes, con
pocas palabras, en forma personalizada, etc.
Planificación de actividades de enseñanza que entregará anticipadamente al
docente de Educación Especial.
Indicar orientaciones, modificaciones necesarias para el desplazamiento,
adecuaciones en el uso de los espacios escolares y grado de accesibilidad
escolar.
Modos de desplazamiento y necesidad de equipamiento específico para facilitar progresivos niveles de autonomía.
Condiciones necesarias para la enseñanza: situación de clase, dinámica
grupal, participación del alumno, equipamiento específico para la accesibilidad.
Asesoramiento y Orientación
‐ Asesoramiento sobre el proceso de inclusión del estudiante y
orientaciones específicas para el/los docentes de grupo: acerca de los
recursos y materiales, del desarrollo curricular y los modos y tiempos de aprendizaje.
‐ Consideraciones didácticas y metodológicas, del escenario áulico, de
los vínculos y la interacción, de la evaluación, entre otros.
‐ En relación al contexto local/social del alumno: información sobre
instancias de Educación no formal en la comunidad (cultural,
recreativa, deportiva) favorable para la participación del alumno con
discapacidad y su familia.
Participación del/los docentes de grupo: planificación de las tareas de
enseñanza que realizará el alumno con el/los docentes de grupo cuando el
integrador no está presente
Asesoramiento y orientación (ejemplo: en forma individual dentro del aula)
Planificar la organización del trabajo cooperativo o colaborativo en el aula.
Provisión de recursos (ejemplo: medios tecnológicos, materiales didácticos, recursos humanos, concurrencia a contra turno a equipos de apoyo, a sede).
Incorporación del profesional privado no docente, intervenciones planificadas
del profesional privado no docente en articulación con el Proyecto
Pedagógico Individual.
Concurrencia a otras instituciones: (consignar la acción coordinada entre las
diferentes actividades que desarrolle el alumno en su trayectoria integral y
con los diferentes profesionales tratantes).
Asesoramiento y orientación (ejemplo: en forma individual dentro del aula)
Planificar la organización del trabajo cooperativo o colaborativo en el aula.
Provisión de recursos (ejemplo: medios tecnológicos, materiales didácticos, recursos humanos, concurrencia a contra turno a equipos de apoyo, a sede).
Incorporación del profesional privado no docente, intervenciones planificadas
del profesional privado no docente en articulación con el Proyecto
Pedagógico Individual.
Concurrencia a otras instituciones: (consignar la acción coordinada entre las diferentes actividades que desarrolle el alumno en su trayectoria integral y con los diferentes profesionales tratantes).
Información: planificar el trabajo con la familia y los docentes para desarrollar el conocimiento sobre el alumno, sus características y estrategias de acompañamiento. Por ejemplo: organización de encuentros, entrevistas, entre otros.
15-  Desde el año 2009 se han llevado adelante una serie de encuentros nacionales con referentes jurisdiccionales a modo de garantizar el derecho a la educación de todos los niños/as, jóvenes y adultos.
Los actores del sistema educativo se encuentran articulando sus acciones para fortalecer las trayectorias educativas y alcanzar una gestión institucional que amplíe las estrategias de inclusión de niños/as, adolescentes y jóvenes escolarizados/as y no escolarizados/as, para garantizar sus estudios primarios y secundarios obligatorios.
La Ley Nº 26.061, en su artículo 15, establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente, entre otros.
Se forman equipos de orientación en las instituciones, su tarea se inscribe en una perspectiva en orientación escolar que implica diseñar, implementar y acompañar procesos favorables a la enseñanza y aprendizaje, para todas/os las/os alumnas/os.
Se hace indispensable regular federalmente la función de los equipos de apoyo y orientación escolar, así como definir sus modos de organización y conformación.
PAUTAS FEDERALES  
1. Sobre el acompañamiento como tarea inherente al trabajo de los equipos:
Para hacer efectivo el derecho a la educación de todos los niños, niñas, jóvenes y adultos tal como lo establecen las leyes educativas vigentes, se requiere el desarrollo de políticas de acompañamiento no sólo a los/as estudiantes, sino también a quienes llevan adelante los procesos pedagógicos en el marco de las instituciones y comunidades de las que son parte.
2. Sobre la perspectiva institucional de intervención:
Esta perspectiva no se centra en el individuo como unidad de análisis, el foco está puesto en las relaciones y las situaciones donde los sujetos se vinculan, con encuadres de trabajo propios del ámbito de la educación. Desde este enfoque se reconocen fundamentalmente los procesos colectivos que intervienen en la producción de nuevas prácticas educativas y en el cambio de las culturas institucionales en un sentido democratizador y garante de derechos.
3. Sobre la interdisciplinar:
Los equipos se constituirán interdisciplinariamente y organizarán su tarea construyendo un diálogo entre saberes diferentes, propios de las ciencias sociales, de la educación, de la salud, en torno a un objeto común: la situación educativa y los sujetos que enseñan y aprenden en las escuelas


4. Sobre la conformación de los equipos de orientación:
Un equipo de apoyo y orientación podrá reunir a profesionales de diversas formaciones de origen: psicólogos, psicopedagogos, trabajadores sociales, antropólogos, sociólogos, pedagogos, fonoaudiólogos, médicos con orientación comunitaria, entre otras profesiones. 
5. Sobre la transversalidad:
Se hace prioritario mantener una mirada integral del sistema, que atraviese las trayectorias concebidas institucionalmente, considerando los distintos niveles y modalidades, pero con capacidad de definición de las propias líneas y ejes de trabajo.
6. Sobre la organización y configuración:
Resulta conveniente propiciar una forma organizacional regionalizada que se configure en relación al reconocimiento de territorios ya existentes en el sistema. Se sugiere que los Equipos de Orientación Escolar intervengan y tomen decisiones en relación con un conjunto de escuelas y otras instituciones, aproximándose a la lógica organizacional del sistema.
7. Criterios generales:
El presente documento define como criterios indispensables la perspectiva institucional que le dé centralidad a los procesos de enseñanza y a los aprendizajes, la regionalización que garantice cobertura, la dependencia transversal a los niveles y modalidades respondiendo a las políticas públicas y la conformación interdisciplinaria; de modo de garantizar la igualdad de oportunidades para niños, niñas, jóvenes y adultos que habiten los diversos territorios. Cada jurisdicción debatirá de qué modos, en qué espacios, con qué dispositivos realizará el seguimiento de experiencias, el acompañamiento a las trayectorias y la intervención en situaciones complejas apropiados a sus realidades.








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