Sintesis : Resolucion 311/16
Resolución
311/16
1-En relación con el consejo federal de educación
311/16 la documentación que tuvo en cuenta para la elaboración del mismo, la
ley de educación nacional N°26.206, la resolución CFE N°155/11 y la resolución
CFE N°174/12 considerando que la convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad fue abordada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el
año 2006, promulgaba como Ley Nacional en 2008 y adquirió jerarquía
constitucional en nuestro país en el año 2014 Ley N°27.044.
El artículo
24 de la convención manifiesta:
-El estado reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la
educación, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades.
-El estado reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la
educación, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades.
- Desarrollar
plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la
autoestima, reforzar el respeto por los derechos humanos y la diversidad
humana.
- Desarrollar
la personalidad de las personas con discapacidad, así como aptitudes
mentales y físicas.
- Hacer
posible que participen de manera efectiva en una sociedad libre.
Al hacer
efectivo este derecho, los estados aseguran que las personas con discapacidad
no queden excluidas del sistema general de educación por motivo de discapacidad
y que los niños no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y
obligatoria ni de la secundaria.
El
articulo N°11 de la ley de la educación 26.206 garantiza a todos/as el acceso y
las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del
sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal,
en todos los niveles y modalidades. También brindar a las personas con
discapacidades, temporal o permanentes, una propuesta pedagógica que les
permite el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno
ejercicio de sus derechos.
El artículo
42 de la Ley Nacional establece que la educación especial es la modalidad del
sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las
personas con discapacidad temporales o permanentes, en todos los niveles y
modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el
principio de inclusión educativa, de acuerdo con el articulo 11 la cual brinda
atención educativa a todas aquellas problemáticas específicas que no pueden ser
abordadas por la educación común, en acuerdo con el consejo federal de
educación, garantizara por intermedio de diversas estrategias, la inclusión de
los estudiantes con discapacidad en todos los niveles y modalidades según las
posibilidades de cada persona.
1) Las
recomendaciones que realizo la oficina de alto condicionamiento de las Naciones
Unidas para los derechos humanos sobre el derecho de las personas con
discapacidad a la educación. Las escuelas tienen prohibido rechazar la
inscripción o reinscripción de un estudiante por motivos de discapacidad. El
rechazo por motivo de discapacidad de forma directa o indirecta, será
considerado un acto de discriminación.
Que
en el cuidado de la trayectoria escolar de los estudiantes con discapacidad
implica tomar decisiones con respecto a las estrategias de enseñanza como
también evaluar, acreditar, promover y certificar los aprendizajes, teniendo en
cuenta el paradigma de modelo social de la discapacidad, las barreras que
impiden el acceso al aprendizaje y la participación, respetando el principio de
no discriminación y el derecho del alumno a ser evaluado en su desempeño y
logros, conformes a criterio rigurosa, en todos los niveles, modalidades y
orientaciones del sistema.
2)
La
asamblea 77° del consejo federal de educación resuelve
Artículo
1° proporcionar condiciones para la inclusión escolar al interior del
sistema educativo argentino para el acompañamiento de las trayectorias
escolares de los estudiantes con discapacidad.
Artículo
2° Aprobar promoción, acreditación, certificación y titularización de los
estudiantes con discapacidad.
7) El anexo N°1 311/16 Se
trata de la promoción, acreditación, certificación y titularización de los
estudiantes con discapacidad. - El
documento fue elaborado tomado en cuenta las normas vigentes en nuestro país.
-Constitución de Nación Argentina.
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Ley N°
26.378)
-Declaración universal de los derechos humanos.
Ley de Educación Nacional N° 26.206.
- Ley del sistema de prestaciones básicas en habilitación y
rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad Ley N° 24.901
(1997).
-Resolución N° 188/12 plan nacional de ed. Obligatoria y formación
docente.
-Resolución N° 155/11 Ed Especial.
- Resolución N° 93/09 orientaciones para la organización pedagógica e
institucional de la ed. Secundaria obligatoria.
-Resolución N° 18/07 Acuerdos generales sobre la ed. Obligatoria.
- Resolución N° 174/12 pautas federales para el mejoramiento de la
enseñanza, el aprendizaje y la trayectoria escolar en el nivel primario,
inicial, modalidades y su regulación.
7). El presente documento fue elaborado tomando
en cuenta las normas vigentes en nuestro país:
· Constitución de la Nación Argentina;
· Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad (Ley Nº 26.378);
· Declaración Universal de los Derechos
Humanos;
· Ley de Protección Integral de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes N°26.061;
· Ley de Educación Nacional N° 26.206;
· Ley de Sistema de Prestaciones Básicas en
Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad
N° 24.901 (1997);
· Ley de Educación Sexual Integral N°26.150;
· Ley de Educación Técnico Profesional N°
26.058 (2005)
· Informe temático sobre Educación de la
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas
(2013);
· Declaración de Inchon: Hacia una educación
inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de toda la vida
(2015);
Trata de “PROMOCIÓN,
ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD”.
8) Lineamientos generales:
ARTICULO 1°. El Sistema Educativo asegurará el
apoyo necesario para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as
estudiantes con discapacidad.
ARTICULO 2°. Acorde a
los lineamientos nacionales e internacionales en materia de inclusión, las
jurisdicciones propiciarán condiciones y brindarán los servicios para el
acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con
discapacidad. Para favorecer la
inclusión, en igualdad de condiciones con los demás y sin discriminación.
ARTICULO 3°. Las
jurisdicciones propiciarán el apoyo y acompañamiento de la Modalidad de
Educación Especial de sus respectivos establecimientos educativos y/ o
servicios, en el marco de los principios de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad.
ARTICULO 4°. Las
instituciones educativas de gestión privada, propiciarán acciones de
integración y cooperación entre las escuelas del Nivel y de la Modalidad de
Educación Especial de la misma gestión. Las jurisdicciones facilitarán el
acompañamiento necesario para el cumplimiento de la presente normativa.
ARTICULO 5°. Las
jurisdicciones, y todos los actores institucionales incluidos en el sistema
educativo, profundizarán la cultura inclusiva como eje transversal en los
establecimientos educativos que de ellas dependan, respondiendo a los
requerimientos de los diferentes niveles y modalidades.
ARTICULO 6°. El
Instituto Nacional de Formación Docente y sus pares jurisdiccionales
propiciarán las medidas necesarias para consolidar instancias de formación
básica y permanente para acompañar dicho proceso.
9). NIVEL INICIAL: Dimensión: Trayectorias Escolares
• Garantizar trayectorias escolares completas de
los/as niños/as con discapacidad en igualdad de condiciones.
• Generar la normativa para establecer el egreso a
los 5 años de edad de los/as niños/as con discapacidad, de igual forma que el
resto de la población del nivel.
NIVEL PRIMARIO: Dimensión: Trayectorias Escolares
• Orientar el desarrollo de las trayectorias
escolares completas de los/as alumnos/as con discapacidad, propiciando su
integración en escuelas comunes.
• Generar la normativa para definir el ingreso de
los/as alumnos/as con discapacidad en este nivel a los 6 años de edad.
• Producir normativa que regule los procesos de
evaluación continua y a término para la promoción, certificación, acreditación
y egreso de los/as alumnos/as con discapacidad.
• Establecer que los/as alumnos/as con discapacidad
que acrediten la aprobación del nivel, cursen el nivel secundario obligatorio
brindando las configuraciones de apoyo necesarias.
EDUCACION PARA ADOLESCENTES Y JOVENES CON
DISCAPACIDAD: Dimensión: Trayectorias Escolares
• Garantizar trayectorias escolares completas de
los/as niños/as con discapacidad en igualdad de condiciones.
• Generar la normativa para establecer el egreso a
los 5 años de edad de los/as niños/as con discapacidad, de igual forma que el
resto de la población del nivel.
NIVEL PRIMARIO: Dimensión: Trayectorias Escolares
• Orientar el desarrollo de las trayectorias
escolares completas de los/as alumnos/as con discapacidad, propiciando su
integración en escuelas comunes.
• Generar la normativa para definir el ingreso de
los/as alumnos/as con discapacidad en este nivel a los 6 años de edad.
• Producir normativa que regule los procesos de
evaluación continua y a término para la promoción, certificación, acreditación
y egreso de los/as alumnos/as con discapacidad.
• Establecer que los/as alumnos/as con discapacidad
que acrediten la aprobación del nivel, cursen el nivel secundario obligatorio
brindando las configuraciones de apoyo necesarias.
EDUCACION PARA ADOLESCENTES Y JOVENES CON
DISCAPACIDAD: Dimensión: Trayectorias Escolares
• Establecer que los/as estudiantes con
discapacidad ingresen y cursen en escuela secundaria común con el asesoramiento
y aportes de los docentes y equipos técnicos educativos de educación especial.
• Los/as estudiantes que, aunque tengan
terminalidad de primaria, asistirán a escuelas o centros de educación de
adolescentes y jóvenes con discapacidad.
• Promover la continuidad y terminalidad del nivel
primario cuando los/as estudiantes con discapacidad no tengan acreditado el
nivel.
FORMACION DOCETE: Dimensión: Trayectorias Escolares
• Ingresarán al nivel superior todos
aquellos alumnos que hayan aprobado y acreditado los contenidos del nivel
secundario completo.
• Se proveerá de material específico e
incluirá personal de apoyo para las personas con discapacidad que cursen
carreras docentes y requieran adaptaciones de acceso.
• Egresaran del nivel superior, los
alumnos que hayan acreditado la totalidad de los espacios curriculares fijados
en la carrera que cursaron.
10).
Promoción
|
Acreditación
|
Certificación
|
Nivel
primario
|
ARTICULO 24°.
Deberán considerarse los siguientes criterios:
·
reconocer el conjunto de saberes adquiridos en el tramo escolar
configuraciones de apoyo y los apoyos específicos previstos para el
estudiante
·
evaluar entre los equipos educativos intervinientes e informar a la familia y
el/la estudiante, a partir de la propuesta escolar
·
Considerar el régimen de promoción acompañada y/o asistida de las “Pautas
federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje.
|
ARTICULO 25°.
La trayectoria escolar de los/as estudiantes con discapacidad en el Nivel
Primario deberá ser documentada mediante un instrumento formal de evaluación
del grado/año/ciclo correspondiente
ARTICULO 26°.
La escuela donde desarrolla su trayectoria escolar acreditará los saberes
adquiridos.
ARTICULO 27°.
Los/as estudiantes con discapacidad que hayan contado con un PPI contarán con
calificaciones en su boletín, que se regirán por la presente Resolución.
|
ARTICULO 28°.
El PPI habilitará a los estudiantes con discapacidad a recibir la
certificación del Nivel, al igual que el resto de la población escolar, dando
cuenta de su trayectoria educativa
ARTICULO 29°.
El Nivel y la Modalidad de Educación Especial, en caso que haya intervenido a
requerimiento del Nivel, tendrán la corresponsabilidad de documentar el
desarrollo de las capacidades, los saberes específicos, las competencias
adquiridas y recomendaciones de modalidad para la continuidad educativa.
ARTICULO 30°.
Se otorgará el certificado de educación primaria a todos/as aquellos/as
estudiantes con discapacidad
ARTICULO 31°.
Este certificado habilitará a continuar la trayectoria en el Sistema
Educativo, en escuelas del Nivel Secundario.
|
Nivel
secundario
|
ARTICULO 34°
estudiantes con discapacidad, deberán considerarse los siguientes criterios:
·
Reconocer el conjunto de saberes adquiridos en el tramo escolar.
·
evaluar entre los equipos educativos intervinientes e informar a la familia y
el/la estudiante, a partir de la generación de acuerdos, las distintas
variables involucradas en la propuesta escolar
·
Considerar el desempeño de los/as estudiantes, donde se desarrollen
actividades que potencien la enseñanza y el aprendizaje.
|
ARTICULO 35°.
La trayectoria escolar de los/as estudiantes con discapacidad en el Nivel
Secundario deberá ser documentada mediante un instrumento formal
ARTICULO 36°.
La escuela donde desarrolla su trayectoria escolar acreditará los saberes
adquiridos ARTÍCULO 37°. Los ajustes razonables para el acceso al
currículum que requieran los estudiantes con discapacidad habilitarán a
recibir el boletín de acreditación de los espacios aprobados, al igual que al
resto de la población escolar.
ARTICULO 38°.
El Nivel y la Modalidad de Educación Especial, en caso que haya intervenido a
requerimiento del Nivel, tendrán la corresponsabilidad de documentar el
desarrollo de las capacidades, los saberes específicos y las competencias
adquiridas,
|
ARTICULO 39°.
El PPI habilitará a los estudiantes con discapacidad a recibir el título y
certificado analítico del Nivel o Modalidad
ARTICULO 40°.
Todos aquellos/as estudiantes con discapacidad, al igual que el resto de la
población escolar, cualquiera sea la Modalidad a la que asisten, tal como lo
establece la Res. Nº 18/07 del CFE recibirán el título y certificado
analítico
ARTICULO 41°.
En caso que el estudiante no alcance la totalidad de las capacidades
profesionales correspondientes a un título de una especialidad de la
Modalidad de Educación Técnico Profesional, se acreditará en un analítico la
trayectoria recorrida, ARTICULO 42°. El título y certificado analítico
será otorgado por la institución educativa
ARTÍCULO 43°.
Se habilitará la continuidad en otros espacios educativos que el/la
estudiante con discapacidad quiera transitar
|
Nivel
secundario
|
ARTICULO 34°
estudiantes con discapacidad, deberán considerarse los siguientes criterios:
·
Reconocer el conjunto de saberes adquiridos en el tramo escolar.
·
evaluar entre los equipos educativos intervinientes e informar a la familia y
el/la estudiante, a partir de la generación de acuerdos, las distintas
variables involucradas en la propuesta escolar
·
Considerar el desempeño de los/as estudiantes, donde se desarrollen
actividades que potencien la enseñanza y el aprendizaje.
|
ARTICULO 35°.
La trayectoria escolar de los/as estudiantes con discapacidad en el Nivel
Secundario deberá ser documentada mediante un instrumento formal
ARTICULO 36°.
La escuela donde desarrolla su trayectoria escolar acreditará los saberes
adquiridos ARTÍCULO 37°. Los ajustes razonables para el acceso al
currículum que requieran los estudiantes con discapacidad habilitarán a
recibir el boletín de acreditación de los espacios aprobados, al igual que al
resto de la población escolar.
ARTICULO 38°.
El Nivel y la Modalidad de Educación Especial, en caso que haya intervenido a
requerimiento del Nivel, tendrán la corresponsabilidad de documentar el
desarrollo de las capacidades, los saberes específicos y las competencias
adquiridas,
|
ARTICULO 39°.
El PPI habilitará a los estudiantes con discapacidad a recibir el título y
certificado analítico del Nivel o Modalidad
ARTICULO 40°.
Todos aquellos/as estudiantes con discapacidad, al igual que el resto de la
población escolar, cualquiera sea la Modalidad a la que asisten, tal como lo
establece la Res. Nº 18/07 del CFE recibirán el título y certificado
analítico
ARTICULO 41°.
En caso que el estudiante no alcance la totalidad de las capacidades
profesionales correspondientes a un título de una especialidad de la
Modalidad de Educación Técnico Profesional, se acreditará en un analítico la
trayectoria recorrida, ARTICULO 42°. El título y certificado analítico
será otorgado por la institución educativa
ARTÍCULO 43°.
Se habilitará la continuidad en otros espacios educativos que el/la
estudiante con discapacidad quiera transitar
|
Educación
integral para adolescentes y jóvenes con discapacidad.
|
ARTICULO 48°.
Deberán considerarse los siguientes criterios:
·
reconocer el conjunto de saberes adquiridos en el tramo escolar
·
evaluar entre los equipos educativos intervinientes e informar a la familia
·
considerar el desempeño de los/as estudiantes con discapacidad
|
ARTICULO 49°.
La trayectoria escolar de los/as estudiantes con discapacidad deberá ser
acreditada mediante un instrumento formal.
ARTICULO 50°.
En el mismo constará lo que efectivamente los/as estudiantes con discapacidad
han adquirido en las distintas instituciones.
|
ARTICULO 51°.
Todos/as los/as estudiantes tienen derecho a obtener una certificación que dé
cuenta de sus trayectos escolares.
ARTICULO 52°.
Las competencias, saberes y capacidades desarrolladas en la propuesta
educativa darán lugar, al finalizar el recorrido por la misma, a una
certificación, teniendo la posibilidad de incluirse en el mundo del trabajo y
definir nuevas alternativas educativas
|
11-
Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI):
·
Datos del/ la estudiante
(Apellido y nombres, fecha de nacimiento,
·
trayectoria escolar,
certificado de discapacidad, domicilio, TE).
·
Datos del padre y/o de la
madre/ del tutor o encargado legal.
·
Datos de la/s escuela/s
intervinientes del Nivel que cursa y de la
·
Modalidad de Educación
Especial (N° y Nombre, localidad, provincia,
·
turno, sala/ grado/año).
·
Datos del maestro/a/s de
grado, profesor/es y asesor pedagógico de la
·
escuela de origen y del
maestro de la Modalidad de Educación Especial.
·
Datos del equipo externo
al Sistema educativo.
·
Datos del Intérprete de
lengua de señas argentina (LSA).
·
Denominación de los
integrantes del equipo escolar interdisciplinario.
·
Barreras físicas,
académicas y comunicacionales.
·
Recursos tecnológicos,
materiales y apoyos específicos en formatos
·
accesibles.
·
Participación familiar en
el proceso de inclusión.
12-
Las Barreras y obstáculos que se detectan:
·
Barreras de acceso
físico.
·
Barreras de la
comunicación.
·
Barreras didácticas:
procesos de enseñanza-aprendizaje.
·
Barreras
sociales/actitudinales: actitud de los docentes, de los demás
·
estudiantes, de los
familiares, carencias en la información,
·
capacitación,
conocimiento de los procesos inclusivos.
- Estas barreras se eliminan según sea su
tipo:
·
Atención
·
Asesoramiento y
orientación
·
Capacitación
·
Provisión de recursos
·
Cooperación y acción
coordinada
·
Seguimiento,
investigación
13-
Ejemplos orientadores p/ el diseño de las configuraciones prácticas de apoyo.
DISCAPACIDAD
VISUAL: Ceguera/Disminución Visual
Necesidades
educativas derivadas de la discapacidad visual. (En el área de la Comunicación
- en sus diversas formas-, en su orientación y movilidad, en la necesidad de
recursos tecnológicos y apoyos específicos, valoración funcional de la baja
visión, entre otros).
Determinar
las barreras u obstáculos para el acceso, el aprendizaje y la participación
(recorridos escolares, ubicación, orientaciones a docentes, barreras
arquitectónicas, modificaciones necesarias para el desplazamiento, necesidad de
información a los adultos y pares).
DISCAPACIDAD
AUDITIVA: Sordera/Hipoacusia
Determinar
las barreras u obstáculos para el acceso al aprendizaje, a la comunicación y la
participación.
Consignar
grado de pérdida auditiva/tipología.
DISCAPACIDAD
INTELECTUAL:
Determinar
las barreras u obstáculos para el acceso al aprendizaje, a la comunicación y la
participación.
Describir
Modos de aprender/ Capacidades aprehendidas.
DISCAPACIDAD
MOTRIZ:
Determinar
barreras arquitectónicas
En
el área de la comunicación en sus diversas formas.
En
la necesidad de recursos tecnológicos y apoyos específicos para la
accesibilidad
Definición
de su estilo de aprendizaje
TRASTORNOS
DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA):
Dar cuenta de la tipología del espectro
autista según diagnóstico, si lo tuviera. Indicar comportamientos, intereses
y/o actividades persistentes desarrolladas.
Describir
la interacción del estudiante con los pares, con el docente de grupo, con los
contenidos curriculares para consignar las configuraciones implementadas para
favorecer la comunicación e interacción social.
14-
Configuraciones Prácticas
Discapacidad visual: ceguera/disminución
visual
|
Discapacidad auditiva: Sordera/hipoacusia
|
Discapacidad Intelectual
|
Discapacidad Motriz
|
Trastornos del espectro autista (TEA)
|
Condiciones necesarias para la enseñanza:
situación de clase, dinámica grupal, participación del estudiante.
Asesoramiento y Orientación: asesoramiento
sobre el proceso inclusivo del
alumno y orientaciones específicas para
el/los docentes de grupo, acerca de
los recursos y materiales, del desarrollo
curricular y los modos y tiempos de
aprendizaje, consideraciones didácticas y
metodológicas, del escenario
áulico, de los vínculos y la interacción, de
la evaluación, entre otros.
En relación al contexto local/social del
alumno: información sobre instancias
de Educación no formal en la comunidad (cultural,
recreativa, deportiva)
favorable para la participación del
estudiante y su familia.
|
Cooperación y acción coordinada: estrategias
de enseñanza para favorecer
el aprendizaje (planteamiento de situaciones
problemáticas y explicación de
las mismas, búsqueda de información, trabajo
compartido en grupos
heterogéneos, comunicación horizontal,
conocimiento y comprensión del
entorno, trabajo colaborativo, cooperativo,
tutorías entre pares, entre otros).
Planificación del trabajo en pareja
pedagógica docente de aula, docente de
Educación Especial.
Orientaciones al docente de grupo: las
orientaciones deben incluir el
particular modo de aprender, la ubicación en
el aula, cómo dar las
consignas, cómo adaptar actividades, entre
otros ejemplos. Suplantar tareas
que exigen copiado proporcionando una copia
impresa de lo que debe
hacer, proporcionar resúmenes impresos, dar
las consignas por partes, con
pocas palabras, en forma personalizada, etc.
Planificación de actividades de enseñanza
que entregará anticipadamente al
docente de Educación Especial.
|
Indicar orientaciones, modificaciones
necesarias para el desplazamiento,
adecuaciones en el uso de los espacios
escolares y grado de accesibilidad
escolar.
Modos de desplazamiento y necesidad de
equipamiento específico para facilitar progresivos niveles de autonomía.
Condiciones necesarias para la enseñanza:
situación de clase, dinámica
grupal, participación del alumno,
equipamiento específico para la accesibilidad.
Asesoramiento y Orientación
‐ Asesoramiento sobre el proceso de
inclusión del estudiante y
orientaciones específicas para el/los
docentes de grupo: acerca de los
recursos y materiales, del desarrollo
curricular y los modos y tiempos de aprendizaje.
‐ Consideraciones didácticas y
metodológicas, del escenario áulico, de
los vínculos y la interacción, de la
evaluación, entre otros.
‐ En relación al contexto local/social del
alumno: información sobre
instancias de Educación no formal en la
comunidad (cultural,
recreativa, deportiva) favorable para la
participación del alumno con
discapacidad y su familia.
Participación del/los docentes de grupo:
planificación de las tareas de
enseñanza que realizará el alumno con el/los
docentes de grupo cuando el
integrador no está presente
|
Asesoramiento y orientación (ejemplo: en
forma individual dentro del aula)
Planificar la organización del trabajo
cooperativo o colaborativo en el aula.
Provisión de recursos (ejemplo: medios
tecnológicos, materiales didácticos, recursos humanos, concurrencia a contra
turno a equipos de apoyo, a sede).
Incorporación del profesional privado no
docente, intervenciones planificadas
del profesional privado no docente en
articulación con el Proyecto
Pedagógico Individual.
Concurrencia a otras instituciones:
(consignar la acción coordinada entre las
diferentes actividades que desarrolle el
alumno en su trayectoria integral y
con los diferentes profesionales tratantes).
|
Asesoramiento y orientación (ejemplo: en
forma individual dentro del aula)
Planificar la organización del trabajo
cooperativo o colaborativo en el aula.
Provisión de recursos (ejemplo: medios
tecnológicos, materiales didácticos, recursos humanos, concurrencia a contra
turno a equipos de apoyo, a sede).
Incorporación del profesional privado no
docente, intervenciones planificadas
del profesional privado no docente en
articulación con el Proyecto
Pedagógico Individual.
Concurrencia a otras instituciones:
(consignar la acción coordinada entre las diferentes actividades que
desarrolle el alumno en su trayectoria integral y con los diferentes
profesionales tratantes).
Información: planificar el trabajo con la
familia y los docentes para desarrollar el conocimiento sobre el alumno, sus
características y estrategias de acompañamiento. Por ejemplo: organización de
encuentros, entrevistas, entre otros.
|
15- Desde el año 2009 se han llevado adelante una
serie de encuentros nacionales con referentes jurisdiccionales a modo de
garantizar el derecho a la educación de todos los niños/as, jóvenes y adultos.
Los
actores del sistema educativo se encuentran articulando sus acciones para
fortalecer las trayectorias educativas y alcanzar una gestión institucional que
amplíe las estrategias de inclusión de niños/as, adolescentes y jóvenes
escolarizados/as y no escolarizados/as, para garantizar sus estudios primarios
y secundarios obligatorios.
La
Ley Nº 26.061, en su artículo 15, establece que las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo
integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para
la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y el
desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores
de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad
cultural y conservación del ambiente, entre otros.
Se
forman equipos de orientación en las instituciones, su tarea se inscribe en una
perspectiva en orientación escolar que implica diseñar, implementar y acompañar
procesos favorables a la enseñanza y aprendizaje, para todas/os las/os
alumnas/os.
Se
hace indispensable regular federalmente la función de los equipos de apoyo y
orientación escolar, así como definir sus modos de organización y conformación.
PAUTAS FEDERALES
1.
Sobre el acompañamiento como tarea inherente al trabajo de los equipos:
Para
hacer efectivo el derecho a la educación de todos los niños, niñas, jóvenes y
adultos tal como lo establecen las leyes educativas vigentes, se requiere el
desarrollo de políticas de acompañamiento no sólo a los/as estudiantes, sino
también a quienes llevan adelante los procesos pedagógicos en el marco de las
instituciones y comunidades de las que son parte.
2.
Sobre la perspectiva institucional de intervención:
Esta
perspectiva no se centra en el individuo como unidad de análisis, el foco está
puesto en las relaciones y las situaciones donde los sujetos se vinculan, con
encuadres de trabajo propios del ámbito de la educación. Desde este enfoque se
reconocen fundamentalmente los procesos colectivos que intervienen en la
producción de nuevas prácticas educativas y en el cambio de las culturas
institucionales en un sentido democratizador y garante de derechos.
3.
Sobre la interdisciplinar:
Los
equipos se constituirán interdisciplinariamente y organizarán su tarea
construyendo un diálogo entre saberes diferentes, propios de las ciencias
sociales, de la educación, de la salud, en torno a un objeto común: la
situación educativa y los sujetos que enseñan y aprenden en las escuelas
4.
Sobre la conformación de los equipos de orientación:
Un
equipo de apoyo y orientación podrá reunir a profesionales de diversas
formaciones de origen: psicólogos, psicopedagogos, trabajadores sociales,
antropólogos, sociólogos, pedagogos, fonoaudiólogos, médicos con orientación
comunitaria, entre otras profesiones.
5.
Sobre la transversalidad:
Se
hace prioritario mantener una mirada integral del sistema, que atraviese las
trayectorias concebidas institucionalmente, considerando los distintos niveles
y modalidades, pero con capacidad de definición de las propias líneas y ejes de
trabajo.
6.
Sobre la organización y configuración:
Resulta
conveniente propiciar una forma organizacional regionalizada que se configure
en relación al reconocimiento de territorios ya existentes en el sistema. Se
sugiere que los Equipos de Orientación Escolar intervengan y tomen decisiones
en relación con un conjunto de escuelas y otras instituciones, aproximándose a
la lógica organizacional del sistema.
7.
Criterios generales:
El
presente documento define como criterios indispensables la perspectiva
institucional que le dé centralidad a los procesos de enseñanza y a los
aprendizajes, la regionalización que garantice cobertura, la dependencia
transversal a los niveles y modalidades respondiendo a las políticas públicas y
la conformación interdisciplinaria; de modo de garantizar la igualdad de
oportunidades para niños, niñas, jóvenes y adultos que habiten los diversos
territorios. Cada jurisdicción debatirá de qué modos, en qué espacios, con qué
dispositivos realizará el seguimiento de experiencias, el acompañamiento a las
trayectorias y la intervención en situaciones complejas apropiados a sus
realidades.